GUÍA RÁPIDA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS ACCIDENTES DE TRÁFICO
1. PLAZO PARA COMUNICAR EL ACCIDENTE A LA ASEGURADORA
Tanto la Ley de Contrato de seguro como en la gran mayoría de condicionados de pólizas, se establece un plazo máximo de 7 días para la comunicación del accidente facilitando a la compañía aseguradora todos los datos que dispongamos. En algunos casos, se comunica más tarde, pero es recomendable, cumplir este plazo para evitar problemas de cobertura.
Es prudente y muy recomendable no apurar el plazo y no esperar al final, y hacer una reclamación inicial cuanto antes mejor que, servirá para interrumpir plazos de prescripción, así como una reclamación previa extrajudicial obligatoria del perjudicado antes de acudir a la vía judicial.
2. PLAZO PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN
El plazo máximo para presentar la reclamación de la indemnización es de un año, desde la fecha del accidente o desde la estabilización o la curación de las lesiones. En caso de muerte de la víctima, sus familiares disponen de un año desde el accidente para reclamar, mientras que si se han producido lesiones, este plazo empieza a contar desde el momento que se prescribe el alta médica con o sin secuelas.
3. LA DEFENSA JURÍDICA DE MI ASEGURADORA
La defensa jurídica contratada, da derecho a la libre elección de abogado a cargo de la aseguradora con los límites fijados en la póliza debidamente firmados y aceptados por el asegurado. Es por tanto, derecho del asegurado la defensa con el abogado designado por la aseguradora o el abogado particular de libre designación.
Los honorarios abonados al abogado particular, podrán recuperarse de la aseguradora si se comunica la designa lo antes posible y se justifican las actuaciones extrajudiciales y/o judiciales y se aporta la documentación y la minuta, y esta no supera el máximo contratado para profesionales de libre elección.
4. DAÑOS MATERIALES Y SINIESTRO TOTAL
La declaración de siniestro total se da cuando el importe de la reparación es superior al valor venal del vehículo. No obstante, la decisión de repararlo corresponde únicamente al propietario, no a la aseguradora, por tanto, se puede reparar.
Caso de proceder a la reparación, este importe puede ser reclamado si no supone un enriquecimiento injusto, entendido éste, cuando la reparación resulte anti-económica por injustificada o desproporcionada respecto a su valor venal.
Caso que el importe de la reparación sea desproporcionado respecto al valor venal, corresponde repercutir al responsable, el valor venal más un valor de afección para compensar otros perjuicios.
5. CUÁNDO SE COBRA LA INDEMNIZACIÓN?
La indemnización total de daños y perjuicios no se podrá reclamar hasta poder valorar los daños personales y las consecuencias patrimoniales, cuando tenemos el alta definitiva. No obstante, pueden haber pagos a cuenta de la indemnización.
Además, la aseguradora ha de transmitir una respuesta en el plazo máximo de tres meses desde el accidente o una oferta motivada caso de poder valorar los daños.
Si no se acepta este importe como indemnización total, su cobro, no puede condicionarse a no interponer acciones judiciales, por tanto, se cobrará este importe, y el resto, se determinará judicialmente.
6. QUÉ DAÑOS SE INDEMNIZAN?
La indemnización comprende los daños personales y los daños patrimoniales.
En los daños personales, se indemniza el perjuicio personal por lesiones temporales, por secuelas o por causa de fallecimiento.
En las lesiones temporales, el perjuicio personal puede ser muy grave, grave, moderado o básico. Además, ha de abonarse un importe por intervenciones quirúrgicas y como perjuicio patrimonial, los gastos de asistencia sanitaria, y el lucro cesante.
En las secuelas, el perjuicio personal básico, se valora en función de la edad y de la limitación funcional o de perjuicio estético; el perjuicio personal particular, valora el daño moral y perjuicios excepcionales y el perjuicio patrimonial, valora los gastos de asistencia sanitaria futura, las prótesis y ortesis y la rehabilitación domiciliaria o ambulatoria, las ayudes técnicas, la adecuación de la vivienda, los incrementos de costes de movilidad, la ayuda de tercera persona y el lucro cesante por incapacidad.
7. SOBRE LOS CENTROS DE TRATAMIENTO MÉDICO POR ACCIDENTE
Las compañías tienen centros médicos concertados donde remiten a los lesionados para realizar el tratamiento, pero el lesionado tiene derecho a realizarlo en cualquier centro a su cargo. Aconsejamos escoger un centro médico especialista en daño corporal y que sea de confianza para evitar altas prematuras y falta de realización de pruebas, por motivos económicos y no por motivos médicos.
8. SOBRE LA VISITA DEL PERITO MÉDICO DE LA COMPAÑÍA CONTRARIA, ES OBLIGATORIO?
La ley obliga a un deber de colaboración recíproca entre el perjudicado y la compañía aseguradora, para procurar la correcta valoración de los daños, por tanto, el perjudicado está obligado a permitir la visita del perito médico de la aseguradora y, ésta, a proporcionar una copia del informe médico definitivo que aquél emita en base al cual se realiza la oferta o respuesta motivada. Por ello, si antes de la visita, se ha solicitado la constancia escrita de este compromiso, nos enviarán el informe.
En caso contrario, en muchas ocasiones, las compañías no lo remiten y, así, además de incumplir una obligación legal, dejan al perjudicado, en desigualdad de armas para la reclamación judicial.
El único documento a firmar al perito, es la autorización por el tratamiento de datos personales, ya que los de salud son los más protegidos. Es importante, conservar copia de ese documento, a fin de conocer los datos del médico que nos visita, y que sea el que declare en un futuro juicio.
En caso de desacuerdo con la valoración del perito de la aseguradora, el abogado reclamará una revisión de la oferta, normalmente con una pericial médica propia, y se discutirá extrajudicialmente la correcta valoración del daño, antes de interponer ningún procedimiento judicial.
9. EL CAUSANTE DEL ACCIDENTE NO TENÍA CONTRATADO SEGURO OBLIGATORIO
En este caso, el mismo procedimiento de reclamación y valoración de los daños, se tramitará ante el Consorcio de Compensación de Seguros que cubre la indemnización en estos casos. En los casos, de vehículo que se da a la fuga, este Organismo, no responde de todos los daños, pero también es posible reclamar.
10. SI SOY OCUPANTE DE UN VEHÍCULO Y EL CAUSANTE DEL ACCIDENTE ES EL CONDUCTOR
En este caso, la responsabilidad civil y los daños causados por el conductor es precisamente lo que asegura su compañía de seguros que, por otra parte, tiene el propietario por imperativo legal, obligación de asegurar, por tanto, tenemos que proceder a la reclamación de los daños a la propia compañía, que indemnizará a los ocupantes.
Si el conductor además tenía contratado seguro de accidentes, la póliza establece los importes que éste podrá reclamar.
11. SI EL RESPONSABLE DEL ACCIDENTE ES UN PEATÓN O CONDUCTOR DE PATINETE
Los daños y perjuicios causados, son responsabilidad del peatón o conductor de patinete eléctrico o bicicleta, si es el causante del accidente.
Si no tiene seguro de responsabilidad civil, deberá responder personalmente. Por tanto, es importante contratarlo, ya que además es obligatorio a día de hoy, si se conduce patinete eléctrico, ya que se pueden causar accidentes, de considerables daños.
En caso de menores, los representantes legales pueden ser responsables de la indemnización por daños causados a terceros, aunque los menores de 14 años o con discapacidad, tienen derecho siempre a indemnización sin reducción en proporción a su porcentaje de culpa o exclusión por culpa exclusiva.
Por tanto, los menores tienen siempre derecho a indemnización por lesiones temporales, secuelas o fallecimiento, sin ninguna reducción aun siendo el causante del accidente, sin que se pueda repercutir contra sus padres o tutores legales.